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mayo  11, 2024

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Algunas reflexiones sobre la extensión de la quiebra

Por Elena B. Hequera


“La finalidad de este instituto consiste en la incorporación de nuevos patrimonios del o de los sujetos a quienes se extiende la quiebra, de manera tal de formalizar una solidaridad pasiva de estos últimos hacia la totalidad de las obligaciones falenciales del fallido principal. Así podemos decir que la diferencia entre extensión de quiebra y extensión de responsabilidad es que en tanto en la quiebra por extensión se responde por todas las obligaciones del fallido, en la extensión de responsabilidad sólo se responde y se repara la medida del daño causado. Se lo puede definir como un instituto concursal concomitante con otro proceso concursal, de naturaleza excepcional. Consiste en la declaración de un sujeto diverso o distinto del previamente concursado, siempre dentro del proceso de quiebra liquidatoria, una vez comprobado el acaecimiento del factum de la respectiva norma que la establece, como sanción resarcitoria frente a una conducta típica, antijurídica e imputable a título de dolo o culpa. El fin es el de proteger el crédito de los acreedores concursales que de otro modo se vería injustamente disminuido por esa conducta antijurídica y también asegurar la vigencia de instituciones de orden público concursal.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: extensión, quiebra, instituto, consiste, extiende, obligaciones, concursal.

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